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- Espagne
"Artículo 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del órgano de administración consistirá en una cantidad fija anual, cuya forma y cuantía será determinada para cada ejercicio económico por acuerdo de la Junta General. La duración del cargo de Administrador, único, varios o.
T 952 , F 208, S 8, H VA 12620, I/A 3 ( 5.09.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 174 del Viernes 12 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.