Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"ARTICULO 31º.- El cargo de Administrador será retribuído mediante una cantidad que fijará para cada ejercicio la Junta General, pudiendo ser distinta en caso de varios Administradores. En todo caso esta retribución será compatible con la que puedan percibir los Administradores en el supuesto de.
T 2513 , F 27, S 8, H Z 26444, I/A 5 (12.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 158 del Jueves 21 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.