Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será retribuído. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija de 1.000,00 euros anuales. En cualquier caso, dicha retribución será compatible con el sueldo que pudiera percibir por el trabajo.
T 2173 , F 59, S 8, H Z 14338, I/A 9 (19.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 41 del Viernes 28 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.