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Artículo 8º-bis.- De la remuneración de los administradores: El cargo de administrador será retribuido. La Junta General adoptará en el mes anterior al inicio de cada ejercicio o en el primer mes del mismo el acuerdo sobre el importe de la retribución que percibirán los administradores en dicho.
Las de Hostelería en todas las previstas en los epígrafes divisionarios de la agrupación 55 de la C.N.A.E., es decir, la de bar, cafetería, restaurante u hospedaje en todas sus categorías y modalidades.
T 1317 , F 212, S 8, H VA 20751, I/A 2 (28.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 23 del Martes 4 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.