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Artículo 16 .- Duración y retribución del cargo de Administrador.- Los administradores ejercerán su cargo por TIEMPO INDEFINIDO, sin perjuicio del derecho de la Junta General a separarlos en cualquier momento.- El cargo de administrador será retribuido.- La retribución consistirá, exclusivamente.
T 419 , F 220, S 8, H SA 13957, I/A 3 (17.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Lunes 30 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.