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ARTICULO 13.- 1. La duración del cargo de administrador o consejero serán por TIEMPO INDEFINIDO. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al administrador o consejero en cualquier momento. 2. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración consistirá en un sueldo de.
T 929, L 693, F 190, S 8, H AB 23238, I/A 2 (20.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Lunes 30 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.