WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.A.

Ampliación de Capital con Derecho de Suscripción Preferente

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de WORLD WIDE WEB IVERCOM, S.A. ("IBERCOM"), se comunica que el Consejo de Administración de IBERCOM, con fecha 5 de noviembre de 2013, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de IBERCOM de 25 de octubre de 2013 para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1 b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital"):

1. Importe de la emisión y acciones que se emitirán

El capital social, que actualmente asciende a CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (403.775,50€), dividido en 4.037.755 acciones de DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (0,10€) de valor nominal cada una de ellas, se aumenta con aportaciones dinerarias hasta la cifra máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (498.781,50€), mediante la emisión de un máximo de 950.060 nuevas acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, de DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (0,10€) de valor nominal cada una, a un tipo de emisión de CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (4,50€), esto es, con una prima de emisión de CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (4,40€) por acción. Las nuevas acciones pertenecen a la misma clase y serie que las acciones actualmente en circulación (recientemente unificadas), y que estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de IBERCOM actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

2. Finalidad del aumento

La ampliación de capital tiene un doble objetivo:

Obtener fondos para la correcta ejecución del Plan Estratégico 2013-2015e marcado para el Grupo.

Ampliar su base accionarial de cara a favorecer la liquidez del valor.

3. Capital resultante de la ampliación

De suscribirse íntegramente la ampliación, el capital social resultante será de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (498.781,50€), dividido en 4.987.815 acciones de DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (0,10€) de valor nominal cada una de ellas. Se ha previsto la posibilidad de suscripción incompleta, de suerte que el capital quedará efectivamente ampliado solo en la parte suscrita y desembolsada una vez concluido el periodo de suscripción de las acciones de nueva emisión, que se describe en el epígrafe siguiente.

4. Tipo de emisión

Las acciones nuevas se emiten a su valor nominal, esto es, DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (0,10€) por acción, más una prima de emisión de CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (4,40€) por acción.

5. Derecho de suscripción preferente

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, en una proporción de cuatro (4) acciones nuevas por cada (17) diecisiete acciones antiguas. Los derechos de suscripción preferentes serán transmisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 306.2 de la LSC, en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) y los terceros inversores que adquieran derechos de suscripción preferentes en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

a) Periodo de suscripción preferente de las acciones de nueva emisión

Tendrán derecho de suscripción preferente, los inversores de la Sociedad (excluida la autocartera) que a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (esto es, del día anterior al de inicio del periodo de suscripción preferente) aparezcan legitimados como tales en los registros contables de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

El Periodo de Suscripción finalizará transcurrido un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 305.2 de la LSC.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los inversores deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente.

Las órdenes cursadas se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

b) Mercado de Derechos de Suscripción Preferente

La Compañía ha solicitado la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el MAB, que dará comienzo no antes del tercer día hábil siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación del anuncio de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Este periodo se determinará mediante instrucción operativa del MAB y se solicitará que tenga una duración de 7 días hábiles.

c) Periodo de Asignación Discrecional

Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente (Renta 4 Sociedad de Valores, S.A.) del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración no más tarde de las 11:00am de Madrid del tercer día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará un período de asignación discrecional de las Acciones.

El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima de 3 días hábiles desde la comunicación de la Entidad Agente prevista en el párrafo anterior y durante el mismo el Consejo de Administración podrá distribuir las acciones a favor de terceros inversores en España y fuera de España, tal y como este término se encuentra definido en la normativa de cada país (en el caso de España, en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre).

Durante este periodo, se colocarán las Acciones de Asignación Discrecional entre terceros inversores en España y fuera de España según la normativa aplicable en cada país, quienes podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional. Las propuestas de suscripción realizadas durante el Período de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

Este documento no contiene ni constituye una oferta, o propuesta de compra de acciones, valores o participaciones de la Compañía destinadas a personas residentes en Australia, Canadá, Japón o Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción en la que o donde dicha oferta o propuesta pudiera ser considerada ilegal. Los valores aquí referidos no podrán ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos sin registro previo conforme a la Ley de Valores de EE.UU. de 1933 y sus modificaciones (la "Ley de Valores") u otra exención o en una operación no sujeta a los requisitos de registro de la Ley de Valores. Sujeto a ciertas excepciones, los valores aquí referidos no podrán ser ofrecidos o vendidos en Australia, Canadá o Japón por cuenta o a beneficio de cualquier persona residente o ciudadano de Australia, Canadá o Japón. La oferta y venta de los valores aquí referidos no han sido ni serán registrados bajo la "Securities Act" o bajo las leyes de valores aplicables en Australia, Canadá o Japón. Tampoco habrá oferta pública de los mencionados valores en los Estados Unidos.

Durante el periodo mencionado, los inversores a los que se dirige, podrán cursar peticiones de suscripción de acciones sobrantes ante las Entidades Colocadoras (Bankia, Renta 4 e Inversis) para su adjudicación. La adjudicación estará sujeta, en todo caso, a la existencia de acciones nuevas sin suscribir.

6. Desembolso

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo mediante aportaciones dinerarias en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Finalmente, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse mediante aportaciones dinerarias no más tarde de las quince horas de Madrid del día siguiente hábil a la terminación del periodo de Asignación Discrecional en cuenta de la Sociedad abierta al efecto.

7. Previsión de Suscripción Incompleta

Se prevé la suscripción incompleta, de suerte que el capital quedará efectivamente ampliado solo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

8. Solicitud incorporación al Mercado Alternativo Bursatil ("MAB")

IBERCOM solicitará la admisión a negociación en el MAB de la totalidad de las acciones que se emitan en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 5 de noviembre de 2013.

9. Gastos de la emisión

IBERCOM no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de IBERCOM podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

10. Documento Informativo sobre la ampliación

IBERCOM ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (conforme a la Circular 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. Los ejemplares de dicho aumento están a disposición del público en el domicilio social de IBERCOM y, en formato electrónico, en las páginas web de IBERCOM (www.ibercom.com) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab).

Donostia-San Sebatián, 5 de noviembre de 2013.- Secretario del Consejo de Administración Norsis Creaciones, S.L., representada por D. Luis Villar Azurmendi.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 212 del Miércoles 6 de Noviembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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