Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Recibir en depósito en sus almacenes o locales, o en almacenes o locales ajenos o de sus clientes, bienes ajenos para su almacenamiento, control y distribución a terceros por encargo de sus depositantes.
T 2648 , F 191, S 8, H GI 28345, I/A 36 (27.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 45 del Miércoles 6 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.