Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"Artículo 17 .- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.-Carácter retribuido. El cargo de administrador será retribuido. La retribución será fijada para cada ejercicio por la junta General conforme con el siguiente sistema de retribución: 1.- En razón de la dedicación laboral a tiempo completo y con.
T 3895 , F 145, S 8, H Z 52941, I/A 2 (12.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 243 del Jueves 20 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.