AKAMON ENTERTAINMENT MILLENNIUM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AKAMON HOLDINGS LIMITED AKAMON ENTERTAINMENT LIMITED (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española AKAMON ENTERTAINMENT MILLENNIUM, S.L. (la "sociedad absorbente"), con fecha 31 de agosto de 2012, y la Junta General Extraordinaria de socios de AKAMON HOLDINGS LIMITED celebrada también en fecha 31 de agosto de 2012, han aprobado la fusión, de carácter transfronteriza, por absorción de AKAMON HOLDINGS LIMITED y AKAMON ENTERTAINMENT LIMITED (las "sociedades absorbidas") por parte de la sociedad absorbente. Se deja expresa constancia de que conforme a la normativa maltesa no es necesaria la aprobación de la fusión por parte del socio único de AKAMON ENTERTAINMENT LIMITED que, no obstante, sí ha sido debidamente aprobada por la sociedad absorbente.

La fusión se acordó sobre la base de (i) el proyecto común de fusión transfronteriza suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 20 de julio de 2012, publicado el referido depósito en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" en fecha 2 de agosto de 2012, y en el Registro Mercantil Maltés en fecha 30 de julio de 2012, según la publicación de este depósito en la página web del mismo; y (ii) los Balances de fusión de las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente, cerrados el 31 de diciembre de 2011.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la sociedad absorbente a los socios últimos de las sociedades absorbidas y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas conforme a la normativa maltesa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los respectivos Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Por último, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los socios de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la normativa que en cada caso les resulte de aplicación, siendo la dirección donde puede obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre dichas condiciones de ejercicio de sus derechos la siguiente: L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona (España), Avda. Gran Vía, número 16-20, 2.ª planta.

Barcelona, 21 de septiembre de 2012.- Vicenç Martí Díaz Plaja, en su calidad de Administrador único de la sociedad absorbente y de Administrador de AKAMON ENTERTAINMENT LIMITED, y Karl Cini, en su calidad de legal representante de BT International Limited, Administrador de AKAMON HOLDINGS LIMITED.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 208 del Lunes 29 de Octubre de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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