Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 17º.- El ejercicio del cargo de Administrador se ajustará a las siguientes normas: a) La duración del cargo será de CINCO AÑOS. b) Los Administradores cuyos cargos caduquen podrán siempre ser reelegidos sin limitación
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 166 del Jueves 30 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.