Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"ARTICULO 18º.- Carácter retribuido del cargo de administrador. El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base un participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General y será compatible con la percepción de cualquier.
T 2233 , F 194, S 8, H Z 9378, I/A 7 ( 1.06.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 111 del Miércoles 13 de Junio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.