Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 17º.- ORGANO DE ADMINISTRACION La sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros como mínimo y de doce como máximo, elegidos por la Junta General. Para ser nombrado administradorno se requiere la cualidad de accionista, pudiendo serlo.
T 3753 , F 44, S 8, H Z 2912, I/A 16 (29.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Martes 12 de Junio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.