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Modificaciones estatutarias

"ARTICULO 17º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija anual, que deberá ser establecida por la Junta General en función de su efectiva dedicación, pudiendo ser la retribución diferente para cada.

Datos registrales

T 2251 , F 205, S 8, H Z 22786, I/A 4 (25.01.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 25 del Lunes 6 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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