Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Adm. Mancom.: HERNANDEZ RUEDA JUAN MANUEL;CALLEJON UBEDA FRANCISCO JAVIER.
Artículo 20.- Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad de separción que con arreglo a la Ley corresponde a la Junta General. No podrán ser nombrados Administradores quienes se hallarán comprendidos en causa de incapacidad o de incompatibilidad legal.
T 827 , F 68, S 8, H AL 20361, I/A 7 (16.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 20 del Lunes 30 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.