Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"Artículo 22.- Para ser administrador surá necesario astenia, la condición de socio, El órgano de administración seránombrado por la Junta General en el plaza de CINCO ANOS siendo indefinidamente reelegibles por plazos iguales. El cargode administrador es retribuido y la forma de retribución.
T 389 , F 139, S 8, H AL 10587, I/A 5 (10.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Viernes 20 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.