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- Espagne
ARTICULO 6.- REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES. Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista porla Ley y estos Estatutos. I) TRANSMISION INTER- VIVOS.- Será libre de transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos Inter - vivos cuando tenga lugar entre socios. -
T 1925 , F 12, S 8, H CA 30753, I/A 7 (21.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 30 de Diciembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.