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Adm. Unico: ORTEGA PUERTA BENITO.
"Artículo 16º.- La Administración de la Sociedad se confíaa: A) Un Administrador Unico. B) Dos o tres administradoressolidarios. C) Dos Administradores Mancomunados. D) O un Consejo de Administración, con un número de miembros entre tres y doce. La Junta General deberá optar, alternativamente.
T 1058 , F 38, S 8, H CA 8405, I/A 4 ( 3.10.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 196 del Viernes 14 de Octubre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.