Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de TRES MIL EUROS, dividido en trescientas mil participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles que no podrán denominarse acciones ni incorporarse a títulos valores. Las participaciones están numeradas de la 1 a la 300.000 inclusive y.
T 9306, L 6588, F 108, S 8, H V 143057, I/A 3 (12.09.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 180 del Miércoles 21 de Septiembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.