NEGOCIO & ESTILO DE VIDA, S.A.

Aumento de Capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Negocio & Estilo de Vida, S.A. (Negocio),su Junta General Ordinaria, en su reunión de fecha 5 de julio de 2011 acordó elaumento del Capital social de Negocio en los términos que a continuación se detallan:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumentará en un importe total máximo de nueve mil cuatrocientos once euros con setenta y seis céntimos de euro (9.411,76-€). El aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 941.176 nuevas acciones ordinarias por su valor nominal de un céntimo de euro (0,01.-€) cada una de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, representadas mediante anotaciones en cuenta. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de un céntimo de euro (0,01.-€), mas una prima de emisión de 2,540001276 euros por acción, lo que resulta un tipo de emisión por acción de 2,550001276 euros (el "Precio de Suscripción). El importe total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción, ascenderá a 2.390.588,24 euros, o en su caso el importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

Se prevé expresamente la posibilidad de aumento incompleto en los términos del artículo 311 de la vigente L.S.C.

2. Periodo de Suscripción.

De conformidad con lo acordado por la Junta General Ordinaria de Negocio y el Consejo de Administración de Negocio, en su reunión de 12 de julio de 2011, al amparo de la autorización conferida por la indicada Junta, para determinar la fecha y forma de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, conforme el artículo 297.1 a) de la LSC, el periodo de suscripción se divide en las siguientes fases:

(a) Periodo de Suscripción preferente.

Los accionistas tendrán el derecho a suscribir en el aumento de capital un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya posean. Tendrán el derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente.

Dichos derechos serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. La Sociedad solicitará al MAB la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente.

De acuerdo con el artículo 305 de la LSC, el periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes y comenzará el día siguiente al de publicación de este anuncio. Esté periodo no será prorrogable.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas legitimados deberán dirigirse al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente al finalizar este periodo.

(b) Periodo de Adjudicación Preferente.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando acciones sin suscribir, se abrirá un Periodo de Adjudicación Preferente en el que se adjudicarán a aquellos accionistas que hubieran ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y soliciten la suscripción de acciones adicionales.

El Periodo de Adjudicación Preferente se deberá tendrá una duración de un mes y comenzará el día siguiente al de finalización del plazo de suscripción preferente.

Si las solicitudes de suscripción para el Periodo de Adjudicación Preferente excedieran el número de acciones pendientes de suscripción, la adjudicación se realizará entre los solicitantes en proporción al número de acciones que posean.

(c.) Periodo de Ofrecimiento a terceros.

Si tras la determinación por parte del Consejo de Administración del número de Acciones nuevas suscritas quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar,esté podrá, a su elección, decidir ofrecerlas a inversores cualificados y, eventualmente, a inversores no cualificados siempre que, en cada uno de los países en donde se realice la oferta de suscripción, su número sea inferior a 100,sin incluir los inversores cualificados, dichos inversores podrán presentar solicitudes de suscripción de acciones ante el Órgano de Administración de la sociedad. El periodo de ofrecimiento de suscripción a terceros tendrá una duración máxima de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo anterior.

B. Desembolso.

El desembolso del precio de suscripción de las nuevas acciones deberá efectuarse antes de las quince horas del día de finalización de cada periodo por medio de ingreso o trasferencia a cualquiera de las cuentas de que Negocio es titular.

Madrid, 25 de julio de 2011.- Presidente, José María Sayago Lozano.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Martes 2 de Agosto de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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