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- Espagne
Artículo 31.- El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija anual que deberá ser establecida por la Junta General en función de su efectiva dedicación. La retribución anterior será compatible yse entenderá independiente de la posible retribución -o.
a) La construcción, conservación, mantenimiento y explotación de toda clase de obra, ya sea pública como privada, realizando los trabajos necesarios para ello como: Movimiento de tierras y perforaciones; puentes, viaductos, y grandes estructuras; edificaciones, demoliciones y albañilería en general;.
T 3505 , F 224, S 8, H Z 6241, I/A 38 (31.01.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 30 del Lunes 14 de Febrero de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.