Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"Artículo 14º. Administradores. El cargo de administrador tendrá carácter gratuito. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso deberá determinarse la persona física que aquélla designe.
T 332 , F 103, S 8, H SA 10240, I/A 5 ( 9.02.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 36 del Martes 23 de Febrero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.