Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"ARTICULO 17º.- ORGANO DE ADMINISTRACION. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros como mínimo y de doce como máximo, elegidos por la Junta General. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista, pudiendo serlo.
T 3753 , F 43, S 8, H Z 2912, I/A 11 (22.01.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 22 del Miércoles 3 de Febrero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.