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Artículo 16º. DURACION. RETRIBUCION. El plazo de duración del cargo de miembro del órgano de administración es de cincoaños. El cargo es retribuido por el sistema de sueldo, que puede ser desigual caso de haber más de un Administrador..
T 4344, L 1656, F 149, S 8, H V 22519, I/A 29 ( 2.11.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 216 del Jueves 12 de Noviembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.