Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 13º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución de los Administradores consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración,cuya cuantía total y forma de pago será aprobada por la Junta General anualmente y para cada año en curso. El Consejo de.
T 499, L 263, F 6, S 8, H AB 2183, I/A 27 (14.10.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 203 del Viernes 23 de Octubre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.