BANCOFAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ampliacion de capital. Anuncio de oferta de suscripción

Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, celebrada el día 14 de septiembre de 2005, se ha acordado el aumento de la cifra de capital social por un importe de hasta treinta millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos veintidos con catorce centimos de euros (30.493.622,14 Euros).De conformidad con el acuerdo adoptado la ampliación de la cifra de capital social, se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

Primera.-La ampliación de capital social se efectuará mediante la emisión de hasta cinco millones setenta y tres mil ochocientas catorce (5.073.814) acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de la Sociedad, de 6,01 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del numero 4.228.179 al numero 9.301.992 ambos inclusive.

Segunda.-Las acciones se ofrecerán a todos los accionistas de la sociedad, que podrán suscribir seis acciones nuevas por cada cinco acciones antiguas que posean.Tercera.-El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Cuarta.-Las acciones deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción, mediante transferencia o ingreso en efectivo o mediante cheque bancario o conformado nominativo a favor de la Sociedad, en la cuenta número 01250005150392020899 abierta en Bancofar, Sociedad Anonima, a nombre de «Bancofar, Sociedad Anonima Ampliación de Capital Año 2005», y comunicación escrita a la sociedad indicando los datos del accionista suscriptor y número de acciones suscritas, y acompañando copia del resguardo de ingreso.Quinta.-En caso de que alguno de los accionistas no ejercitara su derecho de suscripción preferente, sus acciones serán ofrecidas mediante inserción de los correspondientes anuncios en dos diarios de tirada nacional, a aquellos accionistas de la Sociedad que hubieran adquirido acciones durante el período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los cuales, en caso de estar interesados, deberán proceder a suscribir el número de acciones que deseen, mediante su desembolso en la forma prevista en el número anterior, en el plazo que determine el Presidente o el Vicepresidente, indistintamente, del Consejo de Administración, que no será superior en 15 días a la fecha de conclusión del período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.En el caso de que hubiera exceso de peticiones de suscripción de acciones en segunda vuelta, se llevará a cabo un prorrateo entre los accionistas interesados en su suscripción, procediendo a su adjudicación en proporción al valor nominal de las acciones que posean una vez ejercitado su derecho de adquisición preferente. En última instancia se estará al procedimiento que acuerde el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración.La Sociedad, en su caso, procederá en un plazo de un mes a contar desde los 15 días siguientes a la conclusión del período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, a devolver a los accionistas las cantidades abonadas en exceso, correspondientes a aquellas acciones que no les hubieran sido adjudicadas en el prorrateo efectuado con arreglo a las reglas anteriores.Sexta.-Si el aumento de capital quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita.

Asimismo, la Junta de Accionistas, con el fin de favorecer todo el proceso relativo a la ampliación de capital, ha acordado delegar en el Consejo de Administración las siguientes facultades:

Primera.-Todas las actuaciones necesarias para que pueda tener lugar la ampliación de capital, en particular, la determinación de la fecha en que deba llevarse a efecto la condición 5.ª del acuerdo anterior y los procedimientos supletorios para el prorrateo previsto en dicha Condición 5.ª

Segunda.-Se delega y faculta al Consejo de Administración para que dé nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativo al capital social.Tercera.-Se autoriza al Consejo de Administración para que pueda delegar estas facultades en las Comisiones Delegadas del Consejo, en su Presidente, Vicepresidente o en cualquiera de los miembros del Consejo, solidaria o indistintamente.

Todo lo cual se pone de manifiesto de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás preceptos concordantes o que resulten de aplicación.

Madrid, a 15 de septiembre de 2005.-El Secretario del Consejo de Administracion. Leocadio Íñigo Arroyo.-47.816.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 179 del Martes 20 de Septiembre de 2005. .

Entreprises liées à cette annonce