ARROYO LARENA S.A. - 07/09/2018

Plus d'informations sur cette entité

ARROYO LARENA S.A.

MODIFICACIÓN: “ARROYO LARENA S.A.”; Esc. 173, Fº467, 29/08/2018, Reg. 121, Cap. Fed. Por Acta Número 131 del 26/01/2018:

1) Aumento de Capital: El capital Social es de $ 200.000, emitiendo 188.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $ 1 cada una totalmente suscriptas e integradas.

2) Artículo Quinto: El capital social es de $ 200.000,00, representado por 200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un valor nominal de $ 1,00 cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de una asamblea ordinaria, la que fijará las características de las acciones a emitirse por razón de su aumento, dentro de las que fija este estatuto y las disposiciones legales que fijan la materia.

3) Artículo Décimo: La dirección y la administración de la sociedad están a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes ejercerán sus funciones por el lapso de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.

Mientras se prescinda de la sindicatura, la asamblea debe designar suplentes en igual o menos número que los titulares y pro el mismo plazo, a fin de llevar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección; existiendo sindicatura será optativo para la asamblea designar o no suplentes en igual o menos número que los titulares.

Todos los directores titulares garantizarán su gestión constituyendo cada uno, al asumir su mandato y hasta tres años posteriores el cese de su función como director, una garantía cuyo monto será igual que para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al%60 del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados, o la suma que establezca la normativa vigente de acuerdo a la orden de la sociedad en entidades financieras o cajas de valores o en fianzas; avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil.

4) Artículo Décimo Cuarto: La sociedad prescinde de la sindicatura, de acuerdo con lo previsto en el Art. 284, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984. La fiscalización de la sociedad está a cargo de los mismos socios, en los términos y con los alcances establecidos en el Art. 55 de la misma ley. En el supuesto que por aumento del capital social se supere el monto establecido en el Inciso 2 del Art. 99 de la ley citada, se designara un síndico titular y un suplente, por el término de tres ejercicios”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 29/08/2018 Reg. Nº 121 Marcelo Walter Suarez Belzoni - Matrícula: 4665 C.E.C.B.A.

e. 07/09/2018 N° 66197/18 v. 07/09/2018

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 7 de Septiembre de 2018

Personnes dans cette publication

Options supplémentaires

Aller à la précédente publication (BOLLAND MINERA S.A.)

Aller à l'annonce suivante (ARGENOVA S.A.)

Voir le résumé du Journal Officiel du Viernes 7 de Septiembre de 2018