Aybar Roberto DOMÍNGUEZ - 04/07/2018

Ver expediente relacionado a este edicto

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782) lo resuelto en fecha 19 de junio de 2018 en los autos Nº CPE 494/2015 (1904), caratulados “FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 19 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS…Y CONSIDERANDO: I- Antecedentes.



1º) Que inicialmente constituía el objeto de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 (1607) la supuesta omisión de depósito -dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso correspondientes- de sumas superiores -en todos los casos- a los $ 10.000 que se prevén por el art. 9º de la ley Nº 24.769 (confr.

texto anterior a la reforma introducida por la ley Nº 26.735) en concepto de aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social que fueran retenidos a los empleados de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO por los períodos comprendidos entre abril de 2008 y julio de 2011, ambos inclusive.



2º) Que, en efecto, por la consideración anterior se consignó que `inicialmente´ constituía el objeto de investigación los hechos referidos pues: -a raíz de las manifestaciones efectuadas por Sergio Mauricio Schoklender al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nº CPE 308/2013 relativas a que la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO habría continuado sin pagar las cargas sociales luego de su renuncia en mayo de 2011 y que, por ende, el actuar indebido no habría cesado en julio de 2011, se dispuso la extracción de testimonios y posterior remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dando origen a la presente causa Nº CPE 494/2015 para cuyo conocimiento resultó desinsaculado este juzgado.

Corrida la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9 impulsó la acción penal por la supuesta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos 8/2011 en adelante.

En ese estado, se dispuso la acumulación jurídica de esta causa Nº CPE 494/2015 al expediente Nº CPE 308/2013 y se delegó la dirección de la investigación, con relación a los hechos correspondientes a los períodos 8/2011 en adelante, en el Ministerio Público Fiscal.

- Luego, la A.F.I.P. formuló ampliación de denuncia ante este juzgado, la que, remitida a la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, quedó registrada bajo el Nº 702/2016 (93). Habiendo resultando desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, aquél se declaró incompetente y remitió la causa a este tribunal para su acumulación al expediente Nº CPE 308/2013. Este juzgado aceptó la competencia atribuida y, dado que los hechos objeto de denuncia correspondientes a los periodos fiscales 2/2010 a 7/2011 ya formaban parte del objeto de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 y que los hechos referidos a los periodos 8/2011 a 4/2012, 7/2012, 9/2012, 11/2012, 12/12 y 6/2013 a 6/2015 eran parte del objeto procesal de la causa Nº CPE 494/2015, se dispuso estar al trámite de las mencionadas causas.

Con relación a los restantes hechos denunciados, es decir, los períodos 7/2015 a 2/2016, se delegó la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal y, con posterioridad, se dispuso la acumulación del expediente Nº 702/2016 a la causa Nº 494/2015. - Por otro lado, con fecha 3/10/17, este juzgado resolvió, en el marco de la causa Nº CPE 308/2013, declarar parcialmente clausurada la instrucción y elevar parcialmente dicha causa a juicio con relación a Sergio Mauricio Schoklender en orden al delito previsto por el artículo 9º de la ley Nº 24.769, relativo a la supuesta falta de depósito de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes previsionales, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales 4/2008 a 3/2011, todos inclusive, cometidos en forma reiterada (treinta y seis hechos) que concurren materialmente entre sí; y con relación a Pablo Guillermo Schoklender del delito previsto por el artículo 9º de la ley Nº 24.769, relativo a la supuesta falta de depósito de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes previsionales, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales 4/2008 a 4/2011, todos inclusive, cometidos en forma reiterada (treinta y siete hechos) que concurren materialmente entre sí. En función de lo dictaminado por el señor Fiscal en el citado expediente al momento de requerir la elevación parcial a juicio, se dispuso la formación de actuaciones complementarias de la referida causa para continuar la investigación en relación a la presunta comisión del delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769 por los períodos comprendidos entre los meses de 5/2011 a 7/2011, las cuales fueron materialmente acumuladas a la presente causa Nº CPE 494/2015. - En fecha 3/7/17 este juzgado, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y lo manifestado por la parte querellante en relación al hecho vinculado con el período mensual 2/2014, resolvió archivar parcialmente las actuaciones Nº CPE 494/2015 en orden a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos de la seguridad social referidas a los períodos 5/2012, 6/2012, 8/2012, 10/2012, 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013, 5/2013 y 2/2014 (confr.

art. 213, inc. `d´, del C.P.P.N.), sin costas.

Finalmente, en fecha 4/6/18 este tribunal resolvió sobreseer parcialmente en la presente causa, por la aplicación retroactiva de una ley más benigna -Nº 27.430- que la vigente al momento de comisión de los hechos -Nº 24.769 con la reforma de la ley Nº 26.735-, con respecto a … Aybar Roberto DOMÍNGUEZ, y en orden a la supuesta omisión de depósito dentro del término establecido por la ley de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales … y 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, en cuanto a … y a DOMÍNGUEZ… SE RESUELVE: … III. ESTAR, en cuanto a los hechos vinculados a los períodos fiscales mensuales 5/2012, 6/2012, 8/2012, 10/2012, 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013, 5/201 3 y 2/2014, al archivo oportunamente resuelto en el marco de la presente causa de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y lo manifestado por la parte querellante en relación al hecho vinculado con el período mensual 2/2014 (confr.

consid.

2º, ante último apartado). IV. ESTAR de momento, en cuanto a los hechos vinculados a los períodos fiscales mensuales 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, a los sobreseimientos parciales oportunamente resueltos en el marco de la presente causa (confr.

consid.

2º, último apartado) … Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto.

Secretaria.” Publíquese por el término de 5 días.

Fdo. Diego García Berro. Juez – Natalia Mariel Etcheto.

Secretaria.- Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 29/06/2018 N° 46072/18 v. 05/07/2018

Edicto publicado en la página 77 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 4 de Julio de 2018

Options supplémentaires

Aller à la précédente publication (Aybar Roberto DOMÍNGUEZ)

Aller à l'annonce suivante (Aurora del Campo SANCHEZ DE BUSTAMANTE)

Voir le résumé du Journal Officiel du Miércoles 4 de Julio de 2018