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Por Asamblea del 16/02/2016 se prorrogó el plazo de duración por 50 años y la modificación del artículo 2°, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: El plazo de duración es de CINCUENTA años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio”. Ratificado por asamblea del 13/04/2016. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 16/02/2016 Francisco Jáuregui - T°: 101 F°: 752 C.P.A.C.F.
e. 10/08/2016 N° 56164/16 v. 10/08/2016
Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 10 de Agosto de 2016
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