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YANKUIK S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 10/05/2016 se resolvió: (i) modificar el Art. 3º del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, mediante contratación y/o subcontratación las siguientes actividades:
a) Industrial: diseño, creación, invención, fabricación, elaboración, producción, transformación, explotación, importación, extracción, compra, venta, distribución, de materias primas, materiales y artículos producidos de todo tipo.
b) Construcción: estudio, diseño, asesoramiento, dirección, ejecución, construcción, explotación, administración, mejora, mantenimiento, refacción, demolición y ampliación de todo tipo de obras, ya sean públicas o privadas, en especial en relación a obras para las actividades:
i) mineras; ii) petroleras; iii) de ingeniería civil y vial; iv) industriales y comerciales.
c) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles urbanos o rurales, inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, así como también en cualquier otro tipo de operaciones inmobiliarias, interviniendo directamente o asociada a terceros en la construcción de edificios de vivienda u oficinas para ser vendidos en block o por régimen de Propiedad Horizontal, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.
También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.
d) Agropecuarias: explotación de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, vitícolas, avícolas, apícolas, frutícolas, hortícolas, forestales, cría, invernación, cruza y venta de hacienda, ganado y cultivos, tambos, cabañas y granjas, arriendo de campos y contratista rural.
e) Comercial: compraventa, permuta, importación, exportación, representación, consignación, administración, distribución y toda clase de intermediación comercial de bienes muebles, mercadería, materias primas, productos semielaborados y frutos del país, así como la explotación de cualquier local comercial y/o de venta al público.
f) Marketing: prestación de servicios vinculados a la producción, explotación, exportación, importación, desarrollo, distribución, imagen y posicionamiento de ciertos productos y servicios (propios y/o de empresas privadas, mixtas y/o públicas), ya sea en el país o en el extranjero.
Al respecto, prestará servicios de consultoría en negocios, de logística promocional comprensivos de servicios de organización, planificación, ambientación, programación e implementación de campañas publicitarias y promocionales, provisión de todo tipo de elementos de publicidad, diseño, creación de marcas, producción audiovisual, merchandising, organización de eventos, exposiciones y estrategias online, contratación e implementación de agencias, franquicias, colocación de locales comerciales, puntos de venta, góndolas y/o stands, difusión y contratación de todo tipo de medios a tales fines.
Las actividades mencionadas serán desarrolladas en, incluyendo pero no limitado, la vía pública, supermercados, comercios, espectáculos públicos, eventos, exposiciones públicas y/o privadas y/o establecimientos educativos.
g) Mandatos y representaciones: ejercicio de representaciones o mandatos de sociedades, fábricas y/o firmas nacionales y/o extranjeras en relación con las actividades preindicadas o vinculadas a ellas.
Asimismo, podrá prestar todo tipo de servicios y realizar todo tipo de contrataciones vinculadas o relativas con las actividades previamente mencionadas, incluyendo la gestión de permisos, habilitaciones, licitaciones, alquiler y/o compra y/o exportación y/o importación de materiales, maquinarias, vehículos, depósitos, oficinas y suministro de todo tipo de personal y profesionales a esos fines.
Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante y, en los casos que se requiera, deberá poseer la habilitación de la autoridad que sea pertinente.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; (ii) conformar un Texto Ordenado del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 10/05/2016 Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.
e. 13/05/2016 N° 31842/16 v. 13/05/2016
Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 13 de Mayo de 2016
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