B.A.BROKERS SOCIEDAD DE BOLSA S.A. - 19/09/2014

Por Escritura 72 del 12-06-2014 pasada ante el Registro Notarial 1688 de CABA, se protocolizó el Acta Nº 74 del 27-03-2014 de Asamblea General Extraordinaria, por la cual se decidió reformar los siguientes artículos del Estatuto, así: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “B.A. BROKERS S.A.”, continuadora de la sociedad que fuera constituída como “B.A.BROKERS SOCIEDAD DE BOLSA S.A”. y tiene su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Y ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: COMERCIALES: como Agente de Liquidación y Compensación propio o integral, y Agente de negociación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y de su Decreto Reglamentario, de la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, en la citada institución y en cualquier otros mercados de valores y cámaras compensadoras del país, realizando cualquier clase de operaciones sobre títulos valores públicos o privados permitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a dichos Agentes, conforme a las normas de la precitada Ley y a las dictadas y que dicte el Mercado de Valores en el que actúe, efectuando las operaciones autorizadas por las disposiciones que anteceden y en general intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo los agentes en todo de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias en vigor, incluyendo la actuación en las operaciones de bolsa, la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, la actuación como agente de suscripción o servicios de renta y amortización, administración de cartera de valores, ejercicio de mandato y comisiones, cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia o indirectamente con la actividad de integración de títulos o valores mobiliarios escriturales, certificados o activos negociables, representativos de bienes, de créditos o de participación.

Asimismo y también por cuenta propia y de terceros podrá celebrar contratos a término, contratos a futuro y opciones sobre cualquier tipo de valor, títulos valores, moneda y especie, inclusive sobre productos del reino animal, mineral y vegetal.

FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente y asesoramiento financiero.

No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran concurso público.

MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, consignaciones y asesoramientos, con referencia a estos últimos, quedan excluídos, aquellos que en virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con título habilitante.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 70 de fecha 12/06/2014 Reg. Nº 1688. Daniel Ernesto Badra Matrícula: 4103 C.E.C.B.A. e. 19/09/2014 Nº 69982/14 v. 19/09/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 19 de Septiembre de 2014

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