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Se hace saber por un día que:
1) por Acta de Asamblea General Ordinaria número 16 del 19/08/2013 se eligieron directores: Presidente: Guillermo Héctor Montoto, Vicepresidente: Flavia Rodriguez y Director Suplente: Manuel Guillermo Montoto,
2) por acta de Directorio número 63 de fecha 23/08/2013, Guillermo Hector Montoto y Flavia Rodriguez aceptaron los cargos.
3) por acta de Directorio número 65 de fecha 06/06/2014 se consignaron los nombres del director suplente en forma completa tal como surgen en la presente publicación, ya que advirtieron que en el acta de Asamblea General Ordinaria número 16, el nombre del director suplente designado Manuel Guillermo Montoto no constaban completo, asimismo acepto el cargo para el cual fue designado, asimismo se aprobó por unanimidad la cesación en sus cargos de los miembros del anterior directorio por vencimiento de sus mandatos, correspondientes a los periodos de los ejercicios que cerraron durante el periodo que va del 30 de diciembre de 2010 al 30 de diciembre de 2012 respectivamente cuya elección fuera efectuada mediante el acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 14 del 15 de julio de 2011, oportunidad en la que se designo como Presidente al señor Guillermo Héctor Montoto, como Vicepresidente a Flavia Rodriguez y como director suplente a Manuel Guillermo Montoto; todos los directores electos para el actual periodo constituyeron domicilio especial en Bartolomé Mitre 1101, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
3) Por Acta de asamblea general extraordinaria número 2 del 25/07/2014 los socios aumentaron el capital a la suma de $ 1.512.000, por lo que se reformo el artículo cuarto del estatuto social el que quedo redactado así: ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL ($ 1.512.000) representado por un millón quinientas doce mil acciones de Peso uno ($
1) valor nominal cada una con derecho a (1) un voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones de las mismas o diferentes características, pudiendo la Asamblea delegar en el directorio la fijación de la época de la emisión, forma y condiciones de pago, conforme lo establece en los términos el artículo 188 de la Ley 19.550.”. Asimismo se reformo el artículo noveno del estatuto social el que quedo redactado así ARTICULO NOVENO: En orden a lo dispuesto por el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550 y la Resolución General de la Inspección General de Justicia 7 de 2005, los directores prestarán una garantía de pesos diez mil cada uno, la cual consistirá en seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria número 2 de fecha 25/07/2014. Federico Santiago Flores Tº: 94 Fº: 134 C.P.A.C.F. e. 21/08/2014 Nº 60151/14 v. 21/08/2014
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Agosto de 2014
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