CARRUHUE S.A. - 11/04/2013

Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012 se resolvió la reforma del artículo octavo y noveno de los estatutos sociales, conforme a continuación se detalla: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres ejercicios.

La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía del desempeño de su gestión cada director titular depositará la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El directorio tiene facultades de administración y disposición, requiriendo aprobación por unanimidad de todos los miembros del directorio para los actos de disposición de bienes registrales y tenencias accionarias de otras sociedades.

Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso”. “ARTICULO NOVENO: La Sociedad prescindirá de fiscalización mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos del art. 299 de la ley 19.550, salvo decisión contraria tomada en Asamblea de Accionistas.

Por decisión de la Asamblea de Accionistas o en caso de que la sociedad se encuentre comprendida en alguno de los incisos del art. 299, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular ‑o de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres Síndicos Titulares cuando por ley fuese exigida una fiscalización colegiada‑ por el término de un ejercicio.

La Asamblea también debe elegir uno o más Síndicos Suplentes según corresponda por el mismo término.

La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses.

Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente.

Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones.

Para la asistencia a las reuniones de directorio o a las asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y extraordinaria de fecha 23/11/2012. Juan Pablo Argentato Tº: 108 Fº: 395 C.P.A.C.F. e. 11/04/2013 Nº 21458/13 v. 11/04/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 11 de Abril de 2013

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