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Se rectifica aviso número 43945/12 publicado el 27 de abril de 2012. Se hace saber que por instrumento privado del 20 de julio de 2012 se han reformulado los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Social Edificios Sur SRL, sociedad constituida con motivo de la escisión de Achernar S.A., quedando redactados los mencionados artículos de la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: Objeto.
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: Inmobiliaria, mediante la compra, venta, construcción, locación, organización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, permuta, administración y explotación bajo cualquier forma, de bienes inmuebles, urbanos y rurales, por cualquiera de los sistemas permitidos por las leyes; incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá: (i) ejercer la representación de terceros, ya se trate de personales de existencia física o ideal, en calidad de administradora, gestora, fideicomisaria o representante con todos los derechos y obligaciones derivados de tales funciones; (ii) afianzar, arrendar, comercializar, comprar, consignar, construir, dar y tomar en leasing, dar y tomar en locación, financiar, gravar, hipotecar, importar, modificar, montar, permutar, prendar, refaccionar, reparar, restaurar, revender, usufructuar, y vender lo relacionado anteriormente; (iii) dar y tomar en locación o arrendamiento y comodato toda clase de bienes inmuebles, dentro o fuera del país; (iv) dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, con excepción de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras; y (v) tramitar ante instituciones financieras nacionales o internacional, créditos avales y participaciones para los proyectos a desarrollar.
A tales efectos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar, por cuenta propia, toda clase de contratos, sean civiles o comerciales, con entidades públicas o privadas, principales o de garantía sobre bienes de la sociedad u otras clases de contratos, incluyendo su participación en concursos públicos o privados o en cualquier contratación directamente vinculada al objeto social y considerada conveniente para el cumplimiento del mismo.
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por estos estatutos.
ARTICULO CUARTO: Capital Social.
El capital de la sociedad será de $ 2.504.251 y estará representado por 2.504.251 cuotas de $ 1 valor nominal cada una con derecho a 1 voto por cuota, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: (i) Haroldo Juan Olcese, titular de 1.752.975 cuotas, totalmente integradas; (ii) María Angélica Olcese, titular de 375.638 cuotas, totalmente integradas y (iii) Ana Rosa María Olcese, titular de 375.638 cuotas, totalmente integradas.
ARTICULO SEXTO: Administración y representación.
La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, e igual o menor número de gerentes suplentes en caso que la reunión de socios así lo decida.
La gerencia tendrá mandato de duración indefinida o el plazo que establezca la reunión de socios.
La Reunión de Socios fijará la remuneración de los gerentes.
La Gerencia tendrá -en los casos que así lo resuelva expresamente- poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales de acuerdo con el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto-Ley Nº 5965/63. En consecuencia, la Gerencia podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, y generales sólo en los casos particulares que así lo resuelva, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones.
Firma: Eugenia Cyngiser.
Autorizada por Instrumento Privado del 23/04/2012. Eugenia Cyngiser Tº: 74 Fº: 604 C.P.A.C.F. e. 30/07/2012 Nº 79574/12 v. 30/07/2012
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 30 de Julio de 2012
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