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Contrato Social del 29/12/1995 inscripto en IGJ el 14/02/1996 Nº 1029 Libro 104 Tomo SRL. Por Esc. 209 del 15/06/2012, Fº 659, Reg. 496 CABA ante Esc. Leonardo H. Feiguin: Rolando Daniel Gail cedió a Hugo Alberto Chester y Claudio Abraham Lewkowicz la totalidad de las cuotas que tenía, quedando como únicos socios los cesionarios y por unanimidad modifican el art 4 del Contrato Social a saber: “Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos Veintiocho Mil Quinientos ($ 28.500), dividido en 28.500 cuotas de Un Peso ($
1) valor nominal cada una, de un voto cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Alberto Chester suscribe Catorce Mil Doscientas Cincuenta Cuotas que importan catorce mil doscientos cincuenta pesos; Claudio Abraham Lewkowicz suscribe Catorce Mil Doscientas Cincuenta Cuotas que importan catorce mil doscientos cincuenta pesos.
Las cuotas suscriptas se encuentran integradas en su totalidad”; el art 5 del Contrato Social el que queda: “Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de todos gerentes, en forma conjunta de dos cualesquiera de ellos, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad.
En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deben prestar una garantía de diez mil pesos, o por las sumas que correspondan conforme las normas vigentes.
La garantía podrá consistir en:
a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
b) o en fianzas o avales bancarios;
c) o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
Cada gerente, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique”; y se modifica la sede social de Quito 4331, 3º “F”, CABA, a Aráoz 670 CABA, no implicando esta disposición reforma o modificación al Contrato Social, siendo dicho domicilio donde se desarrollan los negocios sociales, y en consecuencia no modifican el artículo primero del Contrato Social, que establece el domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
Ratifican para el cargo de Gerente a Hugo Alberto Chester y Claudio Abraham Lewkowicz, en la forma establecida en la cláusula quinta del Contrato Social quienes aceptan y constituyen domicilios especiales en Aráoz 670 CABA. Suscribe Hugo Alberto Chester, autorizado expresamente por Esc. 209 del 15/06/2012, Fº 659, Reg. 496 CABA ante el Esc. Leonardo H. Feiguin.
Certificación emitida por: Leonardo H. Feiguin.
Nº Registro: 496. Nº Matrícula: 4708. Fecha: 15/06/2012. Nº Acta: 149. Nº Libro: 9, Reg. 103753. e. 25/06/2012 Nº 69266/12 v. 25/06/2012
Edicto publicado en la página 7 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 25 de Junio de 2012
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