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Se hace saber, en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que la asamblea general extraordinaria del 30/09/2011 resolvió; (i) reformar el artículo 1º del estatuto, conforme al siguiente texto: “Denominación, Domicilio.
Artículo Primero: La sociedad se denomina “C C Agro S.A.” (antes denominada “C C Racing Team S.A.”) y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y filiales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero”; (ii) reformar el artículo 3º del estatuto, conforme al siguiente texto: “Objeto.
Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:
a) Explotación integral de establecimiento agrícola-ganaderos: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas; alquiler o arrendamiento, renovación y reconstrucción de maquinaria, equipos y mobiliario agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos;
b) Transporte de carga de mercaderías vinculadas a la actividad agropecuaria, fletes, acarreos, materias primas y elaboradas, alimenticias, granos, semillas, muebles y semovientes, fertilizantes e insumos agropecuarios, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques.
Realizar operaciones de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados, contratando personal para ello; emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamentos.
La Sociedad podrá otorgar avales, fianzas, y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de otro tipo, respecto de cualesquiera de los bienes presentes o futuros de la Sociedad, a favor de cualquier persona, para garantizar obligaciones de la Sociedad y/o de terceros.
A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”; (iii) aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 354.988, y reformar el artículo cuarto del estatuto social en consecuencia.
Ezequiel Braun Pellegrini, autorizado por Asamblea del 19/03/2010. Ezequiel Braun Pellegrini e. 17/11/2011 Nº 152693/11 v. 17/11/2011
Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 17 de Noviembre de 2011
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