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Por Escritura Nº 211 del 19/07/11 se resolvió: reformar el artículo tercero, cual quedará redactado de la siguiente manera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto el asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para la organización de empresas en lo relativo a asistencia técnica en cualquiera de sus sectores o actividades, al relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, incluyendo la implementación de programas de teletrabajo por medios manuales, mecánicos o electrónicos, además, podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse.
Administrar y coordinar la presentación de los servicios descriptos contratando las personas, empresas u organizaciones que a tal fin sean necesarias.
Asesorar a las organizaciones a fin de que puedan alcanzar sus objetivos de manera más eficiente, por medio de servicios que les permitan integrar adecuadamente a las personas, los procesos y las tecnologías.
Estos servicios se orientan a mejorar la Estratégica, el Desarrollo organizacional, la optimización de políticas de recursos humanos y el mejoramiento de procesos tecnológicos.
Dentro de estos servicios, se encuentran: el asesoramiento para el desarrollo e implementación de programas de Teletrabajo, de Business Intelligence, de Responsabilidad Social Empresaria y de mejora tecnológica.
Las actividades descriptas precedentemente no están alcanzadas por las prescripciones de la Ley 20.488 y Ley 21.839. La sociedad no realizará actividades de incumbencia profesional de abogado y profesionales en ciencias económicas.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Se ratifica el resto.
Yamila Vanina Gerin, apoderada por escritura 68 del 02/03/2011, Folio 194, otorgada ante escribano Mariano Diego Miró del Registro 1017 de CABA. Certificación emitida por: Mariano Diego Miró. Nº Registro: 1017. Nº Matrícula: 4772. Fecha: 19/7/2011. Nº Acta: 103. Libro Nº: 028. e. 31/08/2011 Nº 107470/11 v. 31/08/2011
Edicto publicado en la página 9 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 31 de Agosto de 2011
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