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(IGJ Nº 1.595.953) Comunica que por Acta de Asamblea del 06/06/2011 se resolvió modificar la fecha de cierre del ejercicio social, el artículo decimoquinto del Estatuto Social quedará redactado así: “Artículo Decimoquinto: El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital social suscripto para el fondo de reserva legal,
b) A remuneración de la sindicatura si la hubiese en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea.
Los dividendos deber ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción”. Cecilia Soledad Oubiña, autorizada por Acta del 06/06/2011. Abogada - Cecilia Soledad Oubiña e. 10/08/2011 Nº 97666/11 v. 10/08/2011
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 10 de Agosto de 2011
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