Je veux savoir à propos de…
- Argentine
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria Nº 27 del 25 de octubre de 2010 se resolvió modificar el artículo décimo tercero del estatuto social a los fines de adecuarlo a lo establecido en artículo 75 de la Resolución 7/2005 de la Inspección General de Justicia, quedando el mismo redactado del siguiente modo: “Artículo Décimo Tercero.
En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores titulares deberán constituir una garantía por el monto mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables, por cada uno de ellos, debiendo constituirse dicha garantía de acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas.
Abogada.
Autorizada por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 27 del 25 de octubre de 2010. Abogada - Rocío Carrica Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 18/11/2010. Tomo: 91. Folio: 277. e. 24/11/2010 Nº 143197/10 v. 24/11/2010
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 24 de Noviembre de 2010
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