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Inscripta en la IGJ con fecha 7/06/1979 bajo el Nº 1750 del Libro 93, Tomo: - de Estatutos Nacionales, hace saber que por Asamblea de fecha 2/11/2007 se ha reformado el articulo noveno de los estatutos sociales a tenor del siguiente texto: “Artículo Noveno: Garantía.
Los directores titulares darán en garantía de su gestión y mientras dure la misma, la suma de $ 10.000.- mediante depósitos en entidades financieras o cajas de valores; o su equivalente en títulos públicos, tomados al efecto, a su valor nominal y/o bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la normativa vigente; quedando expresamente prohibida su entrega en efectivo, mediante ingreso de fondos a la caja social.
Firma: Lucila Huidobro, autorizada por Asamblea de fecha 2/11/2007. Abogada – Lucila Huidobro Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 16/9/2009. Tomo: 67. Folio: 930. e. 21/09/2009 Nº 78950/09 v. 21/09/2009
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 21 de Septiembre de 2009
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