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Comunica que por Reunión de Socios de fecha 15/4/2009, se reformó el artículo cuarto del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA, dividido en DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SEIS cuotas sociales de diez pesos valor nominal cada una totalmente suscriptas e integradas por los socios.
En el supuesto de que la sociedad decidiese aumentar el capital, dicho aumento se resolverá con mayoría simple de capital en la reunión de socios y podrá ser efectuado por instrumento privado con firmas certificadas, con lo cual no será necesaria la escritura publica al efecto.
Bastara con la presentación del referido instrumento a la autoridad de contralor.” Nicolás Pedro Bellomo, abogado, autorizado por Reunión de Socios de fecha 15 de Abril de 2009. Abogado – Nicolás P. Bellomo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 21/4/2009. Tomo: 90. Folio: 572. e. 22/04/2009 Nº 28851/09 v. 22/04/2009
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 22 de Abril de 2009
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