CELL CARE S.A. - 21/09/2006

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Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03/07/06, se decidió la reforma de los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del Estatuto Social, los cuales tratan; Artículo Cuarto — Capital Social—: El capital social es de $ 5.526.000 y está representado por 5.526.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción.

Las acciones podrán ser emitidas en dos clases, A y B. Las acciones de las clases A y B serán ordinarias, nominativas, no endosables y totalmente análogas en cuanto a sus privilegios, derechos, características, limitación y restricciones, salvo que los titulares de las acciones de la clase A tendrán derecho a elegir 3 Directores Titulares y hasta 3 Directores Suplentes; y los titulares de las acciones de la clase B, tendrán derecho a elegir 1 Director Titular y 1 Director Suplente.Artículo Quinto —Aumento de Capital—: Todo aumento de capital que supere los $ 5.526.000, deberá ser aprobado porAsamblea General Extraordinaria, previa valuación de un auditor externo, con el voto de por lo menos 76% de las acciones con derecho a voto, salvo que el aumento esté destinado a cancelar pasivos financieros o recomponer el capital social.

Artículo Sexto: Las acciones podrán ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, esta ultimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.

Artículo Séptimo: La Sociedad podrá emitir bono de participación en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley 19.550. Artículo Octavo: Mora en la integración de las acciones.

Artículo Noveno: Mecanismos para la transferencia de acciones.

Artículo Décimo —Directorio—: 1 a 4, por un ejercicio.

Artículo Décimo Primero —Garantía de los Directores—: deben prestar una garantía de $ 10.000. Artículo Décimo Segundo —Representación legal—: La representación de la sociedad corresponde al Presidente.Artículo Décimo tercero —Sindicatura— La Sindicatura está a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, por un año. Artículo Décimo Cuarto —Citación y celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias—.Artículo Décimo Quinto —Cierre Ejercicio—: 31/12.Artículo Décimo Sexto —Disolución y liquidación de la sociedad—. Pedro Mazzino.

Autorizado en las Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 03/07/06 citada ut supra.

Abogado - Pedro L. Mazzino Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 18/9/2006. Tomo: 90. Folio: 337. e. 21/09/2006 Nº 71.883 v. 21/09/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Septiembre de 2006

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