ARGENCOBRA S.A. - 16/02/2006

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Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 02/08/05 se resolvió el aumento y reducción del capital social y la reforma del los Artículos Cuarto y Décimo Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto: Capital Social.

Monto: El capital social es de dos millones de Pesos ($ 2.000.000), representado por 2.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea que resuelve el aumento de capital puede determinar que el mismo sea elevado a escritura pública.

Artículo Décimo: Administración.

Directorio.

Designación.

Mandato.

Garantía: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros titulares y suplentes que determine la Asamblea, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 9 (nueve) Directores Titulares e igual o menor cantidad de Suplentes, designados por el mismo plazo.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria.

El mandato de los Directores Titulares y Suplentes será de un ejercicio.

La garantía que prestarán los directores, en garantía de su gestión, será de pesos $ 10.000 (Pesos diez mil) o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación.

Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador.

En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Natalio Fontana.

Abogado.Tº 79 Fº 669 CPACF. Autorizado por Acta de Asamblea de fecha 02/08/05. Abogado/Autorizado – Natalio Fontana Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 13/02/2006. Tomo: 79. Folio: 669. e. 16/02/2006 Nº 56.980 v. 16/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Febrero de 2006

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