CATEDRAL 1350 S.A. - 27/01/2006

Se hace saber que de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2005, se ha modificado el objeto social quedando el artículo tercero del estatuto redactado de siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, a las siguientes actividades: Inmobiliarias: mediante la compra, venta, urbanización, fraccionamiento, permuta, subdivisión, loteos, administración y explotación de toda clase de inmuebles urbanos y/o rurales, pudiendo asimismo construir edificios para renta o comercio y realizar operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamentos de Propiedad Horizontal, y construir calles, canales, y obras necesarias para fraccionamiento y loteo.

Servicios de Transporte y Trabajo Aéreo y Sanitario: Prestación de servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga, equipaje, como así también servicios de trabajo aéreo, mediante la explotación o utilización de aeronaves, buques y vehículos, propios o de terceros, importación, exportación, compra, venta, locación, charter, fletamento y canalización de todo tipo de vehículos, aeronaves, buques, motores, implementos y accesorios, reparación de aeronaves o buques, sus motores y equipos, accesorios, instrumentos y partes relacionadas con todo tipo de aeronaves o buques, así como también la contratación de servicios, inspección, conservación, asesoramiento técnico y mantenimiento de los mismos, incluyendo la prestación o contratación de servicios de rampa, depósito, amarre y hangaraje.

Turismo y Actividades Complementarias: La intermediación en la reserva o locación de servicios de cualquier medio de transporte.

La intermediación o la contratación de servicios hoteleros.

La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares con o sin inclusión de todos los servicios propios relacionados con la actividad turística.

La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.

La representación de otras agencias, nacionales o extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de los servicios expresados anteriormente.

La realización de actividades conexas a las mencionadas en la presente cláusula en beneficio del turismo.

La compra y venta de cheques de viajero y cualquier otro medio de pago. La formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados.

Los despachos de aduana concernientes a equipajes y cargas de los viajeros, siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa.

Deportes Invernales: Explotación —ya sea por cuenta propia o en calidad de concesionario— de actividades deportivas, en especial las relativas a deportes de invierno, tales como ski, snowboard, alquileres de equipos, explotación de medios de elevación, la venta de productos alimenticios y regionales en los lugares donde se desarrollen dichas actividades, como así también prestaciones de todo tipo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Carolina L. Alvarez.

Autorizada por Acta de Asamblea del 09/12/05, pasada a folios 10/11 del Libro de Actas de Asamblea Nº 1. Abogada — Carolina Luján Alvarez Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 24/01/06. Tomo: 79. Folio: 115. Nº 55.983

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 27 de Enero de 2006

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