CULLIGAN ARGENTINA S.A. - 10/01/2006

Se hace saber que por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 21/06/2005 se resolvió por unanimidad de votos (i) aumentar el capital social en $ 190.353 y reformar el artículo cuarto del estatuto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “El capital social es de pesos doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis ($ 287.686), dividido en doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada acción, con derecho a un voto por acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública salvo que la asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario e inscripta en el Registro Público de Comercio”. (ii) modificar del artículo octavo del estatuto correspondiente a la garantía de los directores.

El mismo quedó redactado de la siguiente manera.

“La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de uno a tres directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su elección.

Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección por la asamblea de uno o más suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores y su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.

En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente, que reemplazará al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores darán en garantía del buen desempeño de su mandato la suma de Pesos diez mil ($ 10.000) cada uno. Los señores directores podrán constituir dicha garantía a través de la entrega de bonos, certificados de depósito en moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director que se trate y en la medida en que se haya aprobado su gestión.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren los poderes especiales a tenor del artículo 1881 del código Civil y el artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales y de administración, disposición y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, o al vicepresidente en su caso”. iii) Designar nuevas autoridades del directoiro.

De tal manera se fija en tres el número de directores titulares y en dos el número de directores suplentes quedando compuesto de la siguiente manera: Presidente: Mark Seals. Vicepresidente: Santiago Murtagh.

Director Titular: Carlos González.

Directores Suplentes: Susan Bennett y Guillermo Monteverde.

Todos los directores aceptan sus cargos y han fijado como domicilio especial el de Av. Juan B. Justo 965. Capital Federal.

Firma la presente la Dra. Roxana María Kahale, abogada, inscripta al tomo 37 del folio 770 del Colegio Público de Abogados y en su carácter de autorizada por acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 21/6/2005. Autorizada – Roxana María Kahale Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: Fecha: 05/1/2006. Tomo: 37. Folio: 770. Nº 2552

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 10 de Enero de 2006

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