ADVAL S.A. - 04/08/2005

Plus d'informations sur cette entité

Escritura 433 del 7/7/2005 protocoliza Acta Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime Accionistas del 29/4/2005 reformando artículos 4º, 5º y 9º con el siguiente tenor: - “Artículo 4º: El capital social es de Pesos (Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Veintitrés representado por siete mil ochocientas seis acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 peso de valor nominal cada una y de un voto por acción y por ciento cuarenta y ocho mil trescientas diecisiete acciones preferidas, de 1 peso de valor nominal y sin derecho a voto. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19.550 debiendo elevarse a escritura; pública toda resolución de aumento de capital.

“Artículo 5º: Las acciones, serán nominativas no endosables, ordinarias y preferidas.

Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo preferente consistente en que, cada acción recibirá undividendosuperiorenunquinceporciento(15%) del que corresponda a la acción ordinaria.

Además para la eventual liquidación de la sociedad, el. mismo porcentual, del quince por ciento (15%) se trasladará de modo adicional a la cuota de liquidación social que reciba cada una de las acciones preferidas en relación con el que corresponda a la acción ordinaria.

“Artículo 9º: Los directores darán en garantía del buen desempeño de su mandato, la suma de pesos diez mil (10.000,-) en efectivo o su equivalente en moneda extranjera o en títulos del Estado Argentino, nacional, provincial o municipal.

La garantía deberá efectuarse al asumir sus funciones y se efectivizará mediante depósito en entidades financieras o Cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

La garantía les será reintegrada una vez aprobada su gestión y dentro de un plazo no inferior a los tres (3) años contados desde el cese en sus funciones.”. Autorizado por Escritura pública del 7/7/2005. Escribano Jorge A. Molinari Registro Notarial número 24. Escribano – Jorge A Molinari Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 29/7/05. Número: 050729278487/7. Matrícula Profesional Nº: 2116. Nº 71.605

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 4 de Agosto de 2005

Options supplémentaires

Aller à la précédente publication (ATLANTICTAUTON S.A.)

Aller à l'annonce suivante (ACCOR ARGENTINA S.A.)

Voir le résumé du Journal Officiel du Jueves 4 de Agosto de 2005