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Se hace saber por un día que por escritura de fecha 18/03/2005, al Folio 131 del Registro 4 de la Ciudad de Buenos Aires, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4 de fecha 12/01/2005, por la cual se resolvió: 1. El aumento del capital social hasta la suma de $ 1.000.000, o sea en la suma de $ 950.000, mediante la capitalización de aportes irrevocables por la suma de $ 200.000 y de acreencias de los accionistas por la suma de $ 750.000; 2. La emisión de 950.000- acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 = valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; 3. La modificación del artículo 4º de los Estatutos Sociales, quedando redactado así: “Artículo Cuarto: El capital social es de Pesos un millón, Representado por un millón de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, y de valor nominal Pesos uno ($ 1,00) cada acción.
El capital social podrá aumentarse por asamblea extraordinaria y con el quórum y las mayorías dispuestas en la Ley Nº 19.550, no rigiendo la previsión del artículo 188 de la misma.
El acta de la Asamblea que apruebe tal aumento deberá ser elevada a escritura pública, debiendo publicarse, inscribirse y comunicarse a la autoridad de control.” 4. La modificación del Artículo Quinto del Estatuto social estableciéndose que las acciones son libremente transmisibles, con las limitaciones allí determinadas y siguiendo el procedimiento establecido a tales fines en el mismo artículo.
5. Que la sociedad tendrá fiscalización privada, ejercida por un Síndico Titular y un Síndico Suplente designados por la Asamblea de Accionistas, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios; modificándose, consecuentemente, el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales.
Se designan Síndico Titular: Dr. Emiliano Di Bona, domiciliado en San Martín 439, Piso 13º de esta ciudad; y Síndico Suplente: Dr. Oscar Alfredo García, domiciliado en Avenida Córdoba 1351 Piso 8º, de esta ciudad.Y B) Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 5 de fecha 28/02/ 2005, por la cual se resolvió: 1. La modificación del Artículo 3º del estatuto con relación al Objeto social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros al transporte y distribución de mercadería y cargas generales y especiales por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, en el país o en el exterior, en forma directa o como contratista de cargas.
Para el desarrollo de su objeto podrá prestar toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con el movimiento y/o almacenamiento de cargas, dentro o fuera del país, utilizando medios propios o contratados, arrendar, adquirir o recibir bajo cualquier figura legal tanto del derecho privado cuanto del derecho público locales o espacios para almacenaje, depósito o instalación de los bienes transportados y contratar personal, choferes, peones, estibadores, fleteros, barraqueros y demás personal necesario para estos fines.
La sociedad podrá realizar todas las actividades comerciales vinculadas con el transporte y distribución de mercaderías y cargas generales y especiales, cualquiera sea el medio empleado, sin limitación alguna y ejercer toda clase de mandato referido a dicho objeto en las condiciones admitidas por las Leyes y Reglamentaciones en vigencia mediante operaciones de representación, comisión, consignación, administración y promoción de negocios e inversiones.
Estará facultada para intervenir, en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas, adjudicaciones y sus fundamentos e intervenir en concursos públicos o privados para celebrar contratos vinculados con la actividad descripta.
Podrá importar toda clase dé bienes, maquinarias, equipos, insumos, artículos, mercaderías, materias primas y demás productos que permitan las normas legales en vigencia, destinados a cumplir su actividad principal y otorgar garantías, previa decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada al efecto por el Directorio.
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” y 2. La modificación del Artículo Octavo del estatuto social, en relación a la garantía a prestar por los directores, para adecuarlo a la reglamentación vigente dictada por la Inspección General de Justicia.El que suscribe se encuentra autorizado para la firma del presente por la relacionada escritura de fecha 18/03/2005, pasada al folio 131 del Registro 4 de la Ciudad de Buenos Aires. Escribano - Fernando Recondo Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 22/3/ 2005.Número:050322099832.Matrícula Profesional Nº 3001.
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 29 de Marzo de 2005
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