Resolución de 24 de abril de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.

Visto el expediente instruido a consecuencia del concurso de traslados convocado por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE núm. 241, de 9 de octubre de 2023, y DOGC núm. 9016, de 9 de octubre de 2023);

Dado lo que establecen los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y por la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la base novena de la Resolución de 27 de septiembre de 2023;

Por ello, resuelvo:

Primero.

Resolver de forma definitiva el concurso de traslados entre los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, tal y como se relaciona en el anexo.

Segundo.

Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se detallan en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/concurso-traslados-gestion-tramitacion-auxilio-2023, así como en la página web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/funcionaris/admjus/.

Indicar en las páginas web señaladas anteriormente las preferencias que se han tenido en cuenta en la resolución definitiva del concurso.

Tercero.

Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este concurso que no hayan obtenido destino, por lo cual no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.

Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en este concurso, salvo que por necesidades del servicio se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen procesos selectivos o que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Quinto.

Para los funcionarios que se encuentren en activo, o en servicios especiales y que no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas siguientes: cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el viernes 17 de mayo de 2024; cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el martes 21 de mayo de 2024.

Los funcionarios que se encuentren en una comisión de servicios no es necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, ya que podrán formalizarlo en el mismo órgano donde estén prestando dicha comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos funcionarios debe contarse teniendo en cuenta la localidad del puesto que están desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuvieran reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

Sexto.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá al cabo de los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad de los funcionarios; al cabo de los ocho días hábiles siguientes al cese, si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, o al cabo de veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, en que el plazo será de un mes tanto si el puesto de trabajo adjudicado en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios deben producirse cuando finalicen los permisos o licencias (incluidas las vacaciones) que se hayan concedido a los interesados. En este caso, el cese debe efectuarse el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, y entonces se debe comenzar a contar el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considera como de servicio activo a todos los efectos. El plazo de toma de posesión será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.

Séptimo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo en la Administración de Justicia en los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionalmente, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso de que la publicación de esta resolución no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC, el plazo contará a partir del día de la publicación en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionalmente en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, excepto aquellos que tengan que desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

La Comunidad Autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, y en este destino se les tendrá por cesados en la fecha anterior a la de la posesión en los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular.

Octavo.

En el supuesto de que el funcionario reingresado, de los indicados en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 17 o 21 de mayo en un órgano judicial en el que hubiera destinado otro funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera siguiente:

a) El funcionario reingresado tomará posesión.

b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.

c) Si el funcionario cesado en el apartado b tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a y b, y así sucesivamente.

Cuando tome posesión el funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la manera siguiente:

d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo de toma de posesión indicado en el punto séptimo.

f) Si el funcionario del apartado e reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d y e, y así sucesivamente.

Noveno.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de abril de 2024.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

ANEXO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Viernes 10 de Mayo de 2024. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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