Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2021, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2021.

BDNS (Identif.): 567408.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567408)

Primero: Objeto.

La Dirección General de Bellas Artes, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a las galerías de arte con sede en el territorio español, con el objetivo de impulsar al sector cultural español para operar a nivel internacional, promoviendo la circulación y visibilidad de obras y artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo económico del sector de las artes visuales en su conjunto.

Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:

- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo en el extranjero. Se considerarán ferias de arte contemporáneo en el extranjero aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI, se celebren en cualquier estado distinto de España.

- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España. Se considerarán ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España, aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI y celebradas en España, cuenten con presencia de países extranjeros entre los asistentes a la edición de 2019.

- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.

Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos

La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo: Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tercero: Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto: Cuantía.

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2021, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.471: 200.000 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de mayo de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. artículo quinto. e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 136 del Martes 8 de Junio de 2021. Anuncios, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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