Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 30 de enero de 2020.

Por Resolución de 30 de enero de 2020, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 2020), se convocó concurso específico de méritos (ref. FE1/20) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el anexo a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo por alguna de las siguientes causas: No hubo petición alguna para cubrirlos, ningún candidato alcanzó la puntuación mínima exigida o ninguno reunió las condiciones requeridas en la convocatoria.

Tercero.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Cuarto.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley).

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO

1

2

3

4

5

6

7

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Miércoles 30 de Septiembre de 2020. Autoridades y personal, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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